- junio 24, 2023
- Información legal
Expedición de una misma factura electrónica a varios destinatarios
De acuerdo con el artículo 615 del E.T., cada operación comercial exige la expedición de la factura de venta.
Nótese que la operación comercial tiene lugar entre (i) el vendedor y (ii) el comprador o adquirente del bien o servicio, y, respecto a éste último, el literal c) del artículo 617 del mismo estatuto exige su identificación con el nombre o razón social y su Número de Identificación Tributaria – NIT, detallando la operación que tiene lugar.
En este contexto, y para efectos fiscales, cuando la factura de venta es el documento soporte de la respectiva operación comercial, debe ser clara la información relativa al sujeto destinatario de la misma en calidad de adquirente del respectivo bien o servicio, así como la identificación del proveedor, el numero consecutivo, la descripción de la operación, su valor total y el impuestos a cargo, si fuera el caso.
Las anteriores consideraciones son relevantes, máxime cuando se pretenda soportar con este documento el correspondiente costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementario y/o el impuesto descontable en el caso del impuesto sobre las ventas, aspectos que en materia tributaria no pueden llevar a confusiones o equívocos.
Se considera entonces que, a partir de las normas señaladas, la factura de venta debe expedirse a un único destinatario que no es otro que el adquirente del bien o servicio.
Se considera entonces que, a partir de las normas señaladas, la factura de venta debe expedirse a un único destinatario que no es otro que el adquirente del bien o servicio.
Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022