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Tiquete de máquina registradora con sistema POS

Respecto del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., este es un documento equivalente a la factura de venta, establecido en numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 del 2020 norma en la cual se disponen sus requisitos.

Este documento equivalente no constituye soporte de costos, deducciones o impuestos descontables conforme lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Sobre la anulación de tiquete de máquina registradora

Una vez expedido el documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.

No puede aceptarse que, por disposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas o documentos equivalentes ya expedidos y se expidan otros que no consulten la realidad de la operación comercial.

Así, el manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura o documento equivalente debe ser expedido al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma”.

En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo.

Así las cosas, el sujeto obligado a facturar que cuente con la opción de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., podrá hacerlo; no obstante, si al momento de efectuarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios el adquiriente exige la factura electrónica de venta correspondiente, este deberá expedirla en dicho momento (según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016. Por lo que, el facturador electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la legislación vigente al adquiriente del bien o servicio.

En consecuencia, es obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están contempladas en la normatividad vigente.

Por su parte, es obligación del adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, así:

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, aunado a lo establecido en el artículo 618 del Estatuto Tributario, cuando el adquiriente del bien o servicio exija que se le expida la factura electrónica de venta en el momento de efectuarse la operación respectiva, el facturador electrónico se encuentra en la obligación de expedir y entregar este documento en dicho momento.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no estipula un término posterior, y que la regla es clara y precisa sobre la oportunidad para la solicitud de la factura electrónica de venta, sin prever que el adquiriente conserve la facultad para la exigencia posterior de esta.

Por lo cual, en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., fue modificado por el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. En este punto se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 13 ibídem), “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de la presente ley”. Por lo tanto, a la fecha y hasta que no se regule la materia, la limitación en UVT del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no es aplicable.


Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022

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