Anexos técnicos en el sistema de facturación electrónica

Los Anexos técnicos adoptados en el sistema de facturación electrónica por medio de las resoluciones que regulan cada una de las funcionalidades son documentos técnicos que hace parte de los actos administrativos y que contienen la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación de cada uno de los documentos electrónicos.

Así las cosas, dichos Anexos Técnicos deberán adoptarse por los sujetos obligados de acuerdo con las disposiciones especiales de cada funcionalidad. No obstante, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.23. del Decreto 1625 de 2016, como cláusula general aplicable, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá contar con un enlace en su página WEB donde divulgará el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones, con las reglas de validación, las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, objeto de validación en los términos definidos por el numeral 12 del artículo 1.6.1.4.1. del mismo Decreto.

Dispone la norma que:

 

“Los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar deberán adoptar los anexos técnicos y sus modificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico”.

 

Tomado del Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022

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