- octubre 20, 2023
- Información legal
Facturación en retiro de inventarios.
Para efectos de la factura electrónica, de las operaciones de retiro para autoconsumo y de las muestras gratuitas u obsequios sin valor comercial, es necesario comenzar explicando que, respecto de la obligación de facturar, ésta se cumple mediante la expedición de la factura de venta o los documentos equivalente, así, la doctrina de esta Entidad ha sido reiterativa en establecer que la citada obligación opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA.
Además, se ha explicado que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y que, en la actualidad, la obligación de expedir factura de venta tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta, regulada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente.
Debe tenerse en cuenta que el sistema de facturación electrónica dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, norma que otorgó nuevas facultades en materia de facturación a esta Entidad. No obstante dicha modificación y el uso de las nuevas facultades regulatorias de la DIAN, el parágrafo transitorio de la menciona disposición indica que:
“Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Razón por la cual, en la actualidad el marco jurídico aplicable está dispuesto en las normas previamente referidas.
Por su parte, respecto a los hechos que se consideran ventas de bienes y los que no, el artículo 421 del Estatuto Tributario determina:
“Articulo 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:
- Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
- Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
- Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
- La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
- La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
- La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).