- octubre 16, 2023
- Información legal
Obligación de facturar para contribuyentes del régimen simple de tributación.
¿Cuándo un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST) es a su vez distribuidor minorista de combustible está o no obligado a facturar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, este Despacho concluye que, los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, están obligados a expedir factura electrónica de venta a partir del 1 de septiembre de 2020 respecto de dichas operaciones, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 88 de la Resolución DIAN 000042 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.
¿Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas y que no se encuentran obligados a facturar, excepto si pertenecen al Régimen Simple de tributación (RST)?
El artículo 915 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están obligados a expedir facturas electrónicas y, en su parágrafo, se indica que dichos contribuyentes deben adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Por su parte, el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las de las operaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
Finalmente, el artículo 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 señala de la siguiente forma y sin distinción que los sujetos que opten por el Régimen Simple de Tributación deben adoptar el sistema de facturación electrónica, por lo tanto, al ser norma especial la que determina la obligación de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) ser facturadores electrónicos, los mismos serán obligados a facturar electrónicamente por el hecho de pertenecer a dicho régimen de tributación sin importar que cumplan con las condiciones previstas en el parágrafo 3º de los artículos 437, 512-13 y 616-2 del Estatuto Tributario.